VII.1o.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE LOS CONCESIONARIOS DE GRÚAS O CORRALONES DE DEVOLVER UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL CUAL LA FISCALÍA ORDENÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE "DEPÓSITO" A SU PROPIETARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5298
Hechos: Se requirió a una empresa de grúas la devolución de un vehículo en calidad de "depósito", en cumplimiento a lo ordenado en tal sentido por el fiscal en una carpeta de investigación. Dicha petición fue negada por la citada persona moral, quien exigió de manera verbal el pago de una cantidad monetaria para la entrega de ese bien. La persona juzgadora de Distrito que conoció del amparo negó la suspensión provisional de dicho acto, bajo la consideración de que al haberse solicitado esa medida para que se entregara el vehículo liberado, la restitución no tendría efectos provisionales, sino plenos, porque su cumplimiento implicaría la liberación total de la unidad, lo que agotaría la materia del juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios, cuando se reclame la negativa de los concesionarios de grúas o corralones de devolver un vehículo automotor asegurado en una carpeta de investigación, respecto del cual la Fiscalía ordenó la entrega en calidad de "depósito" a su propietario.
Justificación: Conforme al artículo 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, atendiendo a la naturaleza de éste, el órgano jurisdiccional ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, sin que pueda estimarse que con ello se deja sin materia, debido a que la medida cautelar no deja de ser provisional, porque en el caso de que se negara la protección federal, las cosas volverían al estado que tenían antes de que se otorgara. En ese orden de ideas, si la pretensión del peticionario es obtener la devolución de la unidad automotriz a fin de que se cumpla con lo determinado por el fiscal, la devolución es provisional y, por ende, procede la suspensión, pues en el supuesto de que se negara el amparo, tendría que devolver el vehículo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2024. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Virginia Elisa Follesa Arroyo.