I.4o.C.33 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGADO. PUEDEN INCLUIRSE EN LA CUENTA DE ADMINISTRACIÓN DEL ALBACEA LOS GASTOS O EROGACIONES RELATIVOS, HASTA QUE SE HAYA ENTREGADO AL LEGATARIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5143
Hechos: En un juicio sucesorio testamentario se constituyó un legado cierto y determinado sobre un inmueble entre varios legatarios. El albacea colegatario rindió su cuenta de administración en la que incluyó los pagos realizados por contribuciones y servicios inherentes al bien legado, previos a la entrega y recepción a los colegatarios. Éstos se opusieron a la cuenta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los gastos o erogaciones realizadas en relación con un bien legado pueden incluirse en la cuenta de administración del albacea, hasta que se haya entregado al legatario.
Justificación: De acuerdo con el artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el legatario de cosa específica y determinada adquiere su propiedad desde la muerte del testador; sin embargo, ello no significa que pueda ocuparla por propia voluntad, pues debe solicitarlo al albacea, quien es el encargado de dar cumplimiento o ejecución al testamento y, por ende, de entregar la cosa a los legatarios en el estado en que se encontrare al momento del fallecimiento, en términos de los preceptos 1395 y 1408 del citado código. Mientras la cosa continúe bajo el cuidado y responsabilidad del albacea, las erogaciones o gastos realizados propios del bien legado, podrán incluirse en la cuenta de administración para que sean cubiertos por los colegatarios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/2023. Noemí García Garnica y otros. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.