VI.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DECIDE UN RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 885
Si bien es cierto que el artículo
1341 del Código de Comercio
establece la procedencia del recurso de apelación contra los acuerdos que se dicten en un procedimiento mercantil, si causan un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, siempre y cuando la cuantía del negocio exceda de la suma prevista en el diverso numeral
1340
del mismo ordenamiento legal; empero, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo
1335
del mismo cuerpo normativo, el recurso de apelación es improcedente contra los acuerdos que deciden el diverso de revocación, ya que categóricamente establece que en su contra no habrá más recurso que el de responsabilidad. Por tanto, aun cuando el acuerdo que desecha un recurso de revocación cause un gravamen no reparable en la sentencia definitiva, no puede combatirse por medio del recurso de apelación, por existir prohibición expresa al respecto ya que ese tipo de resoluciones no admiten más "recurso" que el de responsabilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 674/95. Miguel Angel Orea R. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.