XIV.C.A.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA CIVIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUYA EJECUCIÓN SE DECLARÓ PRESCRITA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5301
Hechos: La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia en la que se determinó que no procedió el juicio ejecutivo civil que promovió; la Sala revocó la sentencia de primer grado, al considerar que la ejecución de la sentencia basal no se encuentra prescrita, ya que fue dictada en un juicio ejecutivo mercantil y, en el caso, se insta una acción diversa (ejecutiva civil); por lo que al no haber transcurrido más de diez años desde el dictado de la sentencia señalada como documento base de la acción, declaró que el juicio resultaba procedente, dado que se sustentó en un documento ejecutivo, que contiene certidumbre, liquidez y exigencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la vía ejecutiva civil cuando el documento base de la acción sea una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, cuya ejecución se declaró prescrita.
Justificación: Lo anterior, porque la facultad de exigir el cumplimiento de lo sentenciado en un proceso jurisdiccional mediante un procedimiento de ejecución constituye un verdadero derecho sustantivo, pues se traduce en el derecho de accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Esa facultad de exigencia (ejecución), se rige por la figura de la prescripción, que se traduce en la sanción al desinterés de parte en la ejecución de lo sentenciado, la cual no tiene el alcance de anular el derecho declarado en la resolución respectiva, cuya subsistencia obedece a una regla extintiva de diversa índole.
Por tanto, no es factible considerar a la sentencia basal, como equiparable a un título ejecutivo, pues al no ser ejecutada en el término de ley, fue despojada de dicha característica en el procedimiento y por la legislación especial que rige su ejecutividad, lo cual no puede desconocerse en atención al principio de especialidad.
Así, dotar de ejecutividad a una sentencia cuya ejecución prescribió en el juicio donde fue dictada, se traduce en una segunda oportunidad para ejecutarla, lo cual no es jurídicamente factible, pues sobre el tema existe cosa juzgada (prescripción de la ejecución), extremo que en nada incide en el derecho declarado y, por tanto, cualquier intento de cobro puede hacerse valer en diversa vía y acción prevista en la legislación aplicable, siempre y cuando ésta no estuviera también prescrita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/2022. 17 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Teddy Abraham Torres López. Secretario: Enrique Alfonso Castillo López.