I.11o.C.44 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. AL SER UN PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA CUYA FINALIDAD ES EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, NO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 633
Hechos: Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en diversos juicios de amparo indirecto. En sus agravios la parte recurrente pretendió que se examinaran cuestiones vinculadas con el procedimiento del que derivaron los actos reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión es un mecanismo procesal de defensa de segunda instancia cuyo fin es analizar la legalidad de la sentencia del Juzgado de Distrito al tenor de lo planteado en los agravios, de ahí que, por regla general, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede examinar la legalidad de la actuación de las autoridades responsables.
Justificación: El recurso de revisión es un recurso vertical, también conocido como de alzada o segunda instancia, denominaciones que derivan del hecho de que su conocimiento y resolución corresponde a un tribunal superior de instancia del que emitió la resolución materia de la impugnación.
Conforme a la doctrina procesal, el tribunal de alzada o de segunda instancia tiene la jurisdicción originaria para resolver la controversia de que se trata, pero la delega en uno de primer grado quien, por virtud de ello, se encarga de sustanciar el proceso y emitir la resolución que dirima la contienda.
Al ser el tribunal de alzada quien cuenta con la jurisdicción originaria, si del estudio de los agravios determina que son erróneas o incongruentes las consideraciones emitidas por el de primer grado, reasume su jurisdicción originaria para juzgar el asunto y dictar la resolución que corresponda en sustitución de la recurrida.
A través de la interposición de la revisión, la parte recurrente se "alza" para que el tribunal de segundo grado revise la legalidad de la decisión de la persona juzgadora primaria.
La sentencia de amparo indirecto constituye una decisión preliminar, pues si las partes la recurren en revisión, la sentencia del tribunal de alzada la sustituye procesalmente.
Dadas la naturaleza y la finalidad del recurso de revisión, constituye un procedimiento sumarísimo en virtud de que la litis se fijó en primera instancia y se complementa con los agravios que por escrito o en forma electrónica formula la parte recurrente, conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo.
El tribunal de alzada sólo debe examinar, al tenor de los agravios formulados por la recurrente, la legalidad de lo resuelto por el de primera instancia.
Por ello, son los agravios donde la recurrente debe exponer los argumentos que evidencien la presunta ilegalidad de lo resuelto por el órgano jurisdiccional de amparo de primer grado. Asimismo, es a través de la expresión de agravios con lo que, en esa segunda instancia del amparo indirecto, se satisfacen la garantía de audiencia, el acceso a la justicia y el derecho de impugnación de la parte recurrente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/2021. Luis Fernando González Herrera. 31 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo en revisión 268/2021. Luis Fernando González Herrera. 8 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo en revisión 189/2024. Reyna Patricia Villegas Caudillo. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.