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PR.P.T.CN. J/7 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. TIENE VALIDEZ EL RATIFICADO Y SANCIONADO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMADO EN CONJUNTO CON TODOS SUS MIEMBROS Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, CUANDO SU PRESIDENTE NO ACUDE POR ALGUNA CAUSA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2657

Precedentes

Contradicción de criterios 58/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 5 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 895/2022, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.C.T.3 L (11a.), de rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA INTERVENIR Y SANCIONARLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo V, noviembre de 2023, página 4621, con número de registro digital: 2027622, y El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 934/2021 (cuaderno auxiliar 48/2022).

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