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VII.2o.C.51 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2028940
- Clave de tesis
- VII.2o.C.51 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3982
- Publicación
- 2024-06-07
EMBARGO PRACTICADO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. PUEDE SER OBJETO DE MODIFICACIÓN POSTERIOR, SI LA PERSONA ACTORA SE RESERVA EL DERECHO A DESIGNAR BIENES QUE GARANTICEN EL ADEUDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3982
Hechos
En amparo indirecto se reclamó la resolución que determinó que el único momento para señalar bienes a efecto de trabar embargo y garantizar la deuda es en la diligencia de exequendo. La persona juzgadora determinó que si el promovente se reservó el derecho a designar bienes para embargo que garantizaran el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo practicado en la diligencia de exequendo puede ser objeto de modificación posterior, si la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo.
Justificación
El objeto del embargo consiste en asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva. Se permite que el acreedor obtenga una garantía de pago sobre el adeudo que reclama y se impide que el demandado dilapide los bienes o deliberadamente se ponga en estado de insolvencia para no responder por el adeudo. Conforme a la interpretación armónica de los artículos 1392, 1394 y 1395 del Código de Comercio, el embargo practicado en la diligencia de exequendo no es absoluto e inamovible; de ahí que si en la diligencia de emplazamiento, requerimiento y/o embargo la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente. Lo anterior no representa una afectación desproporcionada a la persona demandada, porque la designación de bienes quedará sujeta a la aprobación de la autoridad judicial, quien deberá seguir el orden establecido en el Código de Comercio y trabar el embargo sólo por el total del adeudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/2023. Jorge Martínez Martínez. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
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