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1a./J. 81/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ESTABILIDAD EN EL CARGO DE PERSONAS JUZGADORAS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. ESTÁ SUJETA A QUE CONCLUYA EL PERIODO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADAS O QUE SE NOMBRE CON CARÁCTER DEFINITIVO A SU REEMPLAZANTE CON MOTIVO DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN O DE MÉRITOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1746

Precedentes

Contradicción de criterios 218/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 6 de marzo de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra por considerar inexistente la contradicción de criterios y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 838/2022, en el que determinó que la conclusión del nombramiento provisional de una persona juzgadora de primera instancia puede decretarse válidamente después de haber concluido un concurso abierto de oposición para ocupar la plaza respectiva, pues la designación temporal está supeditada a la condición resolutoria de que se celebre un concurso de oposición; y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 121/2015, el cual dio origen a la tesis aislada XVIII.5o.1 CS (10a.), de título y subtítulo: "JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. PARÁMETROS PARA SU REMOCIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, febrero de 2016, Tomo III, página 2087, con número de registro digital: 2011072. Tesis de jurisprudencia 81/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

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