XIII.2o.P.T.8 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y VINCULADOS. LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS INCURREN EN UNA OMISIÓN ABSOLUTA AL INCUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE LEGISLAR RESPECTO A SU CREACIÓN Y OPERACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3987
Hechos: La persona secretaria técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, promovió amparo indirecto contra la omisión legislativa del Congreso del Estado de Oaxaca, relativa a la creación de una Fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura y delitos vinculados, conforme a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio por falta de legitimación de la promovente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Legislaturas de los Estados incurren en una omisión absoluta al incumplir con su obligación de legislar respecto a la creación y operación de Fiscalías especializadas para la investigación del delito de tortura y vinculados.
Justificación: La omisión legislativa absoluta se configura como violación auténtica a derechos humanos, cuando las Legislaturas de los Estados incumplen con sus obligaciones generales de legislar en materia de investigación del delito de tortura y vinculados, al no armonizar el marco jurídico conforme a un mandato legal de observancia general, como son los artículos tercero y sexto transitorios de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pues es necesaria para garantizar la investigación de ese tipo de delitos la creación de Fiscalías especializadas autónomas, dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales para su efectiva operación. No resulta suficiente para colmar ese mandato la implementación de unidades administrativas especializadas, ya que aquella normativa tuvo como sustento hacer efectivos los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar protección completa a las personas, tanto en su integridad física como moral, al prohibir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/2023. Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública. 23 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: Liliana Alejandra Corona Aguirre.