XVII.3o.C.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REDUCCIÓN SALARIAL DE LA PERSONA TRABAJADORA. CORRESPONDE AL PATRÓN PROBAR QUE ESTÁ JUSTIFICADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4320
Hechos: Un trabajador demandó la rescisión laboral sin responsabilidad para él, con motivo de la reducción a su salario, en términos del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. El patrón señaló que esa reducción era válida, de acuerdo con el diverso 110, fracción I, pues se trató del pago por un faltante de dinero en el corte de caja a la máquina registradora operada por aquél. La autoridad laboral consideró no acreditada la causal de rescisión porque el descuento se encontraba permitido por este último precepto y el patrón obró con consentimiento del trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al patrón probar que la reducción al salario de la persona trabajadora está justificada.
Justificación: De acuerdo con los artículos 784, fracción XII, 804, fracción II y 805 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una controversia gira en torno a la reducción salarial, incumbe a la parte patronal acreditar con las pruebas pertinentes tanto la existencia del dinero faltante o pérdida que afirma justifica el descuento con base en el mencionado precepto 110, fracción I, como la responsabilidad que atribuye a la persona trabajadora, pues de lo contrario no puede considerarse justificada la reducción al salario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Karla Irasema Carrasco Mendoza.