XIX.2o.P.T.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 847
El artículo
51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, es claro y específico al establecer como causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón reduzca el salario, pero de ningún modo exige la demostración de diversos elementos, como el hecho de que ante tal reducción, los obreros demuestren que realizaron las gestiones necesarias para lograr su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo. Por tanto, no es exacto considerar que para que opere la rescisión de mérito, sea necesario demostrar otra cosa más que la existencia de los descuentos indebidos; de ahí que, resulta inadmisible el que la autoridad laboral condicione a los actores para que además de justificar los descuentos a su salario, acrediten que efectuaron las gestiones necesarias para obtener su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues está introduciendo un elemento que no exige el invocado numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/2005. Anell Yuliana Sánchez Camacho y otros. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Claudio Pérez Hernández. Secretario: Ubaldo García Armas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, con el rubro: "
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN
."