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2a./J. 83/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA SOLA CLAUSURA ADMINISTRATIVA DE UN CENTRO DE TRABAJO NO LO IMPLICA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 145

Precedentes

Contradicción de tesis 24/97. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese mismo circuito. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 83/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente por ministerio de ley, Juan Díaz Romero. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.