I.5o.T.141 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. NO EXISTE ANALOGÍA ENTRE DESPIDO Y SUSPENSIÓN DE LABORES, EN CUANTO AL TÉRMINO PARA EJERCITAR DERECHOS EN CADA CASO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1047
El artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
dispone taxativamente el caso en que el empleado haya sido despedido o separado de su labor y no cuando el patrón, por una situación económica especial, suspende la faena, por lo que resulta improcedente establecer equivalencia entre ambas situaciones a efecto de que opere la prescripción de las acciones respectivas. A mayor abundamiento, en los dispositivos del
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, del propio código laboral, se detallan los supuestos no comprendidos dentro del genérico
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de ese ordenamiento legal, en consecuencia, al no quedar comprendida la interrupción de la tarea dentro de las hipótesis expresamente señaladas en aquellos preceptos, debe regularse por ende conforme al último aludido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13665/97. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Operadores de Sistemas Automatizados, Grúas, Montacargas, Trabajadores en Embarcaciones Marítimas, así como para Maniobras de Cargaduría en General, Similares y Conexos de la R.M. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.