II.T.80 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN LABORAL. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE JUSTIFICAR SU EXCEPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 775
De conformidad con el artículo
784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo
, es obligación del patrón acreditar la causa en cuyo mérito se extinga el nexo contractual. Empero, cuando niega la existencia del despido y propone la continuación de la actividad, debe comprobar la buena fe de su ofrecimiento, consistente en la verdadera intención de mantener vigente el vínculo, para lo cual, deberá respetar, fundamentalmente, la categoría, el salario y la jornada, indicados por el demandado; de lo contrario, deberá evidenciar la veracidad de los que manifieste y lograr con ello la reversión de la carga de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/99. María del Carmen García Magaña. 7 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 197, tesis II.2o.86 L, de rubro: "
DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
".