Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 149/2019 (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CONFORME A LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL "ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO" ES AQUEL QUE RECIBIÓ EL ASEGURADO EN EL CUATRIMESTRE PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1091

Precedentes

Contradicción de tesis 318/2019. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 18 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado. Tesis y criterio contendientes: Tesis PC.VII.L. J/11 L (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘ÚLTIMO ESTADO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO’, COMO REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019, a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo II, septiembre de 2019, página 814, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 343/2018. Tesis de jurisprudencia 149/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de octubre de dos mil diecinueve. Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Nota: Esta tesis fue corregida en su redacción en sesión privada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 26 de junio de 2024 para quedar en los términos aquí precisados.

→ Más tesis en materia laboral