I.3o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COTEJO O COMPULSA DE UN DOCUMENTO PRIVADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. PUEDE PROPONERSE NO SÓLO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SINO EN LA AUDIENCIA DE LEY HASTA ANTES DE DECLARARSE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2351
De la interpretación sistemática de los artículos
129, fracción V, 130 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, no se advierte el momento procesal en que el actor debe proponer el cotejo y compulsa como medio de perfeccionamiento de un documento privado objetado y ofrecido como prueba en su escrito inicial de demanda. De ahí que sea necesario acudir supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, en términos del artículo
11
de la propia legislación burocrática. Ahora bien, el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
prevé la posibilidad de que cuando se ofrezca como prueba un documento privado en copia simple o fotostática, dentro de la audiencia de ley, puede solicitarse la compulsa o cotejo con el original con la finalidad de corroborar su autenticidad. Lo anterior es así, porque dicha figura procesal no es una prueba en sí misma, sino un mecanismo que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional confronte o compare un documento exhibido previamente al juicio con su original, a efecto de que pueda otorgársele un valor probatorio superior al que tendría si no fuese compulsado o cotejado o que, en caso de objeción, no quedare duda de su exactitud. Luego, si el cotejo o compulsa representa un medio de certeza que tiene como fin alcanzar un mayor valor de un documento privado, o que no se dude de su autenticidad por ser objetado, no es obligatorio dentro del procedimiento laboral burocrático que el actor proponga, desde su demanda, el medio de perfeccionamiento de una copia simple o fotostática que agregó como prueba a ésta, sino que también puede hacerlo dentro de la audiencia de ley, en el periodo de recepción de pruebas, ello con el fin de asegurar un equilibrio procesal entre las partes, pues no debe desconocerse la correlativa potestad de la demandada, la cual no necesariamente debe objetar la autenticidad de un documento privado desde el momento en que sea contestada la demanda, dado que también puede llevarlo a cabo dentro de la propia audiencia en cita, hasta antes de que se declare cerrada la etapa probatoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16903/2005. Rafael Rodríguez Mayorga. 21 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.