PR.A.C.CN. J/21 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Constitucional
IMPUESTO PREDIAL. EL CONCEPTO “TASA MARGINAL” PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1517
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el concepto “tasa marginal” previsto en el artículo referido, dentro de la mecánica de cálculo del impuesto predial para inmuebles urbanos con edificación ubicados en San Miguel de Allende, Guanajuato. Mientras que uno lo consideró constitucional al interpretarlo a la luz del principio de legalidad tributaria; el otro lo declaró inconstitucional, al estudiarlo a la luz del principio de proporcionalidad tributaria.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el concepto de “tasa marginal” previsto en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2022, debe analizarse a la luz del principio de legalidad tributaria.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal sobre los principios tributarios de legalidad y proporcionalidad y su interacción con el impuesto predial, el principio de legalidad tributaria debe servir de parámetro para analizar la cuestión propuesta, porque exige que todos los elementos esenciales de una contribución estén previstos en una ley formal, que no sean confusos ni incomprensibles para las personas contribuyentes y que no dejen espacios para la actuación arbitraria de la autoridad administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 304/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 9 de mayo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 347/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 341/2022.