VIII.1o.C.T.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS RETROACTIVOS. CUANDO LA PERSONA QUE LOS DEMANDA ES MAYOR DE EDAD DEBE DEMOSTRAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS, MIENTRAS QUE A LA DEUDORA LE CORRESPONDE PROBAR QUE LE PROPORCIONÓ ALIMENTOS DURANTE EL TIEMPO QUE SE RECLAMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 627
Hechos: En un juicio de alimentos, una persona mayor de edad demandó su pago retroactivo, con el argumento de que la demandada no se los otorgó y que se encuentra estudiando, lo cual le impide allegarse de los recursos para cubrir sus necesidades; esta última afirmó que sí se los proporcionó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona mayor de edad demanda el pago de alimentos retroactivos la carga de la prueba debe dividirse, pues ésta debe demostrar la necesidad de recibirlos, mientras que a la deudora le corresponde probar que se los proporcionó.
Justificación: Tratándose de alimentos, se considera como regla general que la persona acreedora tiene la necesidad de recibirlos desde su nacimiento, la cual subsiste, a pesar de que adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando demuestre que continúa estudiando; de ahí que cuando se demandan alimentos retroactivos y la acreedora demuestra el estado de necesidad a pesar de su mayoría de edad, la persona deudora debe probar que cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos, en el periodo que se reclaman.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2023. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.