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I.1o.P.37 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2029167
- Clave de tesis
- I.1o.P.37 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 707
- Publicación
- 2024-07-12
ENTREVISTA REALIZADA CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN LA QUE UN COIMPUTADO INCRIMINA A OTRO EN LOS HECHOS DELICTIVOS. PUEDE VALORARSE AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, AUNQUE CON MATICES ESPECIALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 707
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución que confirmó el auto que la vinculó a proceso, en la cual la Sala valoró el dato de prueba ofrecido por la Fiscalía, consistente en la entrevista de su coimputada, quien la incriminó en los hechos delictivos. Alegó que fue ilegal que se le brindara valor probatorio, porque fue obtenida en el marco de un criterio de oportunidad otorgado al deponente, lo que hacía cuestionable la verosimilitud de la información proporcionada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el dato de prueba consistente en la entrevista realizada con motivo del otorgamiento de un criterio de oportunidad en la que un coimputado incrimina a otro en los hechos delictivos, puede valorarse al dictar el auto de vinculación a proceso, aunque con matices especiales.
Justificación: La entrevista ofrecida por la Fiscalía, obtenida a la luz de un criterio de oportunidad, en la cual se proporciona información incriminatoria respecto a diversas personas, amerita cierta reserva o precaución en cuanto a su fiabilidad y verosimilitud, ya que el entrevistado la esgrimió con la intención de que la investigación en su contra terminara y se extinguiera la acción penal en su favor. Esta circunstancia no es impedimento para que ese dato de prueba pueda valorarse al dictar el auto de vinculación a proceso, en el que no se requieren pruebas plenas para su emisión, siempre que no se le brinde validez probatoria primaria ni se estime suficiente, por sí mismo, para acreditar los extremos que se requieren para dicha resolución, pues la importancia de la entrevista no deriva de lo que en ella se revela, sino de que sirve de precursor que da cohesión y/o entendimiento a lo que se desprende de los restantes datos de prueba, por lo cual su fiabilidad y verosimilitud dependen de que esté en concordancia y resulte armónica, coincidente y se fortalezca con lo que demuestren otros indicios que no merezcan estar bajo ese tamiz de cautela. No se soslaya que el ofrecimiento de la entrevista no deja en estado de indefensión a la persona imputada, pues sólo hace referencia a un registro de investigación que aún no ha sido desahogado ante el órgano jurisdiccional y, en consecuencia, ésta y su defensa cuentan con oportunidad procesal para contrarrestar lo dicho, incluso pueden interrogar directamente al deponente, si se ofrece y admite como medio de prueba en la etapa intermedia del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1361/2022 (cuaderno auxiliar 80/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
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