I.4o.A.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DECLARACION FISCAL ANUAL. LA ACLARACION QUE FORMULE EL CONTRIBUYENTE A SU, DEBERA HACERLA EN LAS FORMAS APROBADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 912
En los casos en que el contribuyente considere necesario formular aclaraciones en relación a su declaración anual respecto de los impuestos a que esté sujeto, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al activo, así como el impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo
31 del Código Fiscal de la Federación
; deberá hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la autoridad fiscal no está obligada a considerar cualquier otra forma que se utilice.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/95. Caldairou y Saya Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.