I.6o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA EN PERIODO DE LACTANCIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DE SU INICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 504
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado diagnosticó a un menor de tres meses de edad con alergia a la leche de vaca, por lo que requería exclusivamente de lactancia materna durante nueve meses, bajo vigilancia las veinticuatro horas, por lo que la madre dejó de acudir a trabajar, informó esa circunstancia a la persona superior jerárquica y le solicitó que se realizaran los trámites administrativos correspondientes, quien optó por iniciar el procedimiento administrativo de separación en su contra. En amparo indirecto la persona juzgadora le negó la protección constitucional, pero no se pronunció respecto a la señalada circunstancia, ni analizó el asunto con perspectiva de género ni con enfoque interseccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación de una persona servidora pública en periodo de lactancia.
Justificación: Un análisis con perspectiva de género permite visibilizar que si una mujer se queda sin empleo por haber sido cesada en la vía administrativa a causa de ejercer la lactancia materna, tendrá altas probabilidades de enfrentar dificultades para encontrar otro trabajo bien remunerado, pues en México una de las principales causas de discriminación laboral ocurre por el embarazo o por tener hijos pequeños, como lo corroboran datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y como lo reconoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1035/2021. En caso de que se materialice el cese, además de dichas dificultades, la persona dejará de contar con diversas prestaciones de seguridad social y tendrá perjuicios económicos que afectarán sus ingresos en un momento tan apremiante como los primeros meses de vida de un hijo o hija, lo cual no podrá repararse ni con sentencia favorable, pues no hay manera de retrotraer el tiempo y subsanar las carencias acaecidas, por lo que procede el amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación del cargo instaurado en su contra, en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Si bien todas las personas trabajadoras requieren de ingresos para subsistir, lo cierto es que eso no genera que su cese se considere de imposible reparación, contrario a lo que sucede respecto de las que están en periodo de lactancia, a quienes el Estado debe brindar una protección reforzada y cuya situación diferenciada deriva también del cuidado que deben brindar a sus hijos o hijas durante los primeros meses de vida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2023. 28 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Carlos Ramírez Huezca.