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XVII.2o.P.A.38 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRONUNCIARSE AL RESPECTO EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 510

Precedentes

Amparo en revisión 1080/2023. Director de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez. Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 82/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, página 1721, con número de registro digital: 31837. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 153/2023 (11a.), de rubro: "DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, página 1819, con número de registro digital: 2027441. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 252/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 22 de enero de 2025 ordenó remitir los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 9 de abril de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que no existe un punto de toque entre los criterios contendientes, pues, si bien ambos tienen relación con el reclamo del reembolso de las cantidades erogadas por los quejosos cuando se omite otorgar un servicio médico urgente, lo cierto es que las circunstancias fácticas y jurídicas de los asuntos que fueron materia de análisis llevaron a los órganos jurisdiccionales contendientes a resolver de manera distinta.