VI.3o.A.39 A (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA ORDENAR UNA VALORACIÓN MÉDICA EN EL DOMICILIO DE UNA PERSONA, CUANDO TIENE UNA MOVILIDAD RESTRINGIDA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto en el que reclamó la omisión de proporcionarle servicios de atención médica. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano y determinó que la persona quejosa acudiera a una unidad médica familiar, a fin de recibir los servicios médicos. Inconforme con los efectos dados a la medida suspensional, la persona quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Cuando una persona tiene una condición de movilidad restringida, la suspensión de plano puede concederse para que se realice una valoración médica domiciliaria inicial.
Justificación: De conformidad con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el derecho humano a la salud es autónomo, justiciable y exigible, y comprende el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico y mental. Cuando la afectación a este derecho pueda traducirse en un riesgo real para la vida o la integridad físico-psicológica de la persona, la tutela judicial debe ser inmediata y eficaz, pues el transcurso del tiempo puede tornar irreparable la violación.
Así, de los estándares desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –retomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación–, el derecho a la salud comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad –incluida la accesibilidad física–, aceptabilidad y calidad. La Suprema Corte también ha desarrollado un criterio temporal sobre la prestación del servicio, al considerar que la atención debe ser oportuna, permanente y constante.
En ese marco, una valoración médica en el domicilio de una persona con movilidad restringida constituye una medida mínima, razonable y proporcional para proteger de manera inmediata el derecho a la salud, al vincularse directamente con el elemento de accesibilidad física, particularmente cuando se trata de una persona en esa condición. Además, si el Estado tiene la obligación inmediata de asegurar, al menos, el nivel esencial del derecho al más alto nivel posible de salud, una valoración médica inicial forma parte de ese núcleo mínimo indispensable. En ese mismo sentido, la oportunidad es determinante en materia de salud, pues una valoración tardía puede hacer nugatoria cualquier medida posterior de atención médica.
Por ello, procede la suspensión de plano para que el personal médico acuda al domicilio de la persona, la valore e indique el tratamiento, estudios o actos necesarios para la prestación del servicio médico. Además, cuando se requieran trámites a fin de acceder a ese servicio, la autoridad responsable deberá indicarlos en la valoración en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/2026. 16 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.