I.2o.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (ABROGADO), AL NO PREVERLO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 507
Hechos: Una persona, en su carácter de víctima en una causa penal, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y solicitó un plazo para formular agravios. El juzgador no acordó de conformidad, al considerar que de acuerdo con el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (abrogado), sólo las "partes" (procesado, defensor y Ministerio Público) pueden interponer dicho recurso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 16 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (abrogado), al no reconocer a las víctimas como parte en el proceso penal, viola el derecho de acceso a la justicia.
Justificación: De los artículos 16, 387, 391, 392, 394, 398 y 400 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (abrogado), se advierte que el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia estudie la legalidad de la resolución impugnada, examine si se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos con la finalidad de confirmarla, revocarla o modificarla y, en específico, los dos primeros preceptos señalan que tienen derecho a apelar únicamente las partes procesales, esto es, el Ministerio Público, la persona inculpada y su defensor.
Desde las reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, la víctima u ofendido del delito frente al proceso penal –aplicable también en la etapa preliminar de averiguación previa– es parte procesal, con derecho a intervenir activamente. Además, el derecho de acceso a la justicia se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, numeral 1); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8, numeral 1 y 25).
Por tanto, pese a la redacción restrictiva de la norma local, que refiere a los sujetos legitimados para interponer el recurso de apelación, la víctima u ofendido sí lo está, por lo que dicho artículo 16 no debe aplicarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/2023 (cuaderno auxiliar 102/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 26 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.