I.20o.A.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE CUALQUIER PERSONA PARA IMPUGNAR UN CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO RESPECTO DE UNA OBRA QUE CONSIDERE DEL DOMINIO PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 537
Hechos: La persona quejosa promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que impugnó un certificado de derechos expedido respecto de una obra que consideró del dominio público. La Sala del conocimiento sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que carecía de interés jurídico.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cualquier persona tiene el derecho subjetivo (interés jurídico) para impugnar en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el certificado de una obra que considere del dominio público.
Justificación: El artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, quien únicamente deberá respetar los derechos morales del autor. De ahí que reconoce el derecho de todas las personas para utilizar libremente las obras del dominio público, imponiendo sólo la restricción indicada. Por tanto, ese derecho les reconoce interés jurídico para impugnar actos administrativos que vulneren su libre utilización.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/2022. 22 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Antonio Prats García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 107/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 3 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/80 A (11a.), de rubro: "INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE UNA OBRA DE DOMINIO PÚBLICO. LO TIENE QUIEN PRETENDE UTILIZARLA EN ALGUNA ACTIVIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR."