I.2o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL REQUERIMIENTO PARA QUE ACREDITEN SU CAPACIDAD DE EJERCICIO Y JUSTIFIQUEN SU LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 547
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución de segunda instancia, en la que se ordenó dejar sin efectos la sentencia definitiva, reponer el procedimiento y requerir a uno de los coactores para que en el plazo de diez días exhibiera un certificado médico expedido por institución pública, con el que acreditara que podía gobernarse por sí mismo y con ello justificar su legitimación procesal activa para comparecer a juicio por propio derecho, apercibido que, de no hacerlo o resultar incapaz, se sobreseería y se dejarían a salvo sus derechos para que los hiciera valer conforme a derecho procediera.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requerimiento para que las personas con discapacidad acrediten su capacidad de ejercicio y justifiquen su legitimación procesal activa, es inconstitucional e inconvencional.
Justificación: El cuestionamiento de la capacidad de ejercicio de una persona, como condición para acreditar su legitimación procesal activa y, en consecuencia, acceder a un juicio, constituye un acto estigmatizante y discriminatorio que demerita la dignidad humana e impone una carga adicional desproporcionada para las personas con discapacidad que ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad, derivada de su propia condición. El reconocimiento de la capacidad jurídica en juicio está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de otros derechos reconocidos constitucional y convencionalmente por el Estado Mexicano. Por tanto, dicha determinación viola los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, a la legalidad, a la seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia reconocidos por los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los derechos humanos a la expresión de la voluntad, a la autonomía y al reconocimiento de la capacidad jurídica, previstos en los artículos 5, numerales 1, 2 y 3, 12, numerales 1, 2 y 4, y 13, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/2023. Miguel Ángel Graciano Torres y otra. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.