I.2o.T.28 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENER POR ACREDITADO EL SALARIO BASE DE LA CONDENA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE ANALIZAR LAS PRUEBAS DESDE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL Y NO DESDE SU CONTENIDO FORMAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 551
Hechos: Una persona demandó su reinstalación y diversas prestaciones. Adujo que recibía un salario diario determinado, mientras que la empresa patronal lo negó y sostuvo que era uno menor. En el laudo se consideró que ésta satisfizo su carga probatoria respecto del monto manifestado con unos recibos de nómina (CFDI), los cuales se analizaron conjuntamente con las capturas de pantalla verificadas en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria, para tener por acreditado el salario diario que indicó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de primacía de la realidad en el juicio laboral, para tener por acreditado el salario base de la condena, la persona juzgadora debe analizar las pruebas desde la búsqueda de la verdad material y no desde su contenido formal.
Justificación: El artículo 685, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de realidad, conforme al cual la persona juzgadora debe anteponer la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, pero sin trastocar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. Este principio también debe aplicarse en la fijación del salario como base para resolver la controversia a verdad sabida y buena fe guardada, sin que ello implique ignorar los hechos verificados con base en pruebas lícitas allegadas a juicio, sino que éstas sean analizadas desde la búsqueda de la verdad material y no desde su contenido formal, con el propósito de colocar a la trabajadora y su relación con el patrón en la situación que sensata y razonablemente pueda extraerse del sentido común, del contexto social, de las desigualdades que prevalecen en el país y de los hechos concretos del caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2023. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz. Secretaria: Lizette Huesca Zavala.