XXVII.1o.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DEL CUESTIONARIO DE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1023
Hechos: Una persona ejidataria reclamó en amparo indirecto el despojo de su parcela y ofreció la prueba pericial. Se admitió a trámite la demanda y se reservó acordar sobre la admisión de dicha prueba. Posteriormente, la quejosa presentó una ampliación al cuestionario relativo, la cual se desechó en el mismo auto en el que se admitió el medio probatorio, al considerarse que se presentó extemporáneamente, contra lo cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja contra el auto que desecha la ampliación del cuestionario de una prueba pericial en amparo indirecto.
Justificación: En la contradicción de tesis 135/2015, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2015 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el auto que declara desierta una prueba pericial durante el trámite del amparo indirecto no admite en su contra el recurso de revisión, y dada su naturaleza trascendental y grave puede causar un perjuicio al oferente no reparable en sentencia definitiva, lo que permite impugnarlo mediante el recurso de queja, al considerar que ya no tendrá oportunidad de ofrecerla, por ende, la persona juzgadora de amparo no se ocupará de ella al dictar sentencia. De la aplicación extensiva de dichas consideraciones se concluye que contra el auto que desecha la ampliación del cuestionario ofrecido a fin de perfeccionar una prueba pericial, procede el recurso de queja, pues dicha ampliación contiene la pretensión del oferente de evidenciar cuál es el hecho que trata de acreditar, las razones por las que estima que demostrará sus afirmaciones, cuál es la especialización que deberán tener el o los peritos a nombrar, las preguntas que deberán contestar y las razones por las que considera que la prueba es idónea; de modo que al no admitirse, la persona juzgadora ya no la analizará al dictar sentencia, lo que causará un perjuicio trascendental y grave que puede ser reparado mediante la resolución dictada en el recurso de queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 126/2023. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Eduardo Ixtlapale López.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 135/2015 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2015 (10a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR DESIERTA UNA PRUEBA PERICIAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, páginas 1071 y 1107, con números de registro digital: 25774 y 2009733, respectivamente.