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VII.1o.C.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN COMPENSATORIA DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO. CUANDO LA EXPAREJA CONTINÚE CON EL CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, SU DURACIÓN DEBE ABARCAR HASTA QUE ÉSTOS ALCANCEN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 415

Precedentes

Amparo directo 842/2022. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.