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PR.P.T.CS. J/25 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES –LATO SENSU– COMO PARTE PATRONAL, ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR LA GARANTÍA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR SU CONCESIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 546

Precedentes

Contradicción de criterios 122/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 12 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver las quejas 8/2010, 43/2011, 73/2011, 8/2012 y 47/2012, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XIV.T.A. J/1 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE AL TRABAJADOR. PUEDE OTORGARSE SI A JUICIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NO SE PONE EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE AQUÉL, EN CASO CONTRARIO, DEBE NEGARSE POR EL MONTO ESTIMADO QUE LE PERMITA SUBSISTIR MIENTRAS SE RESUELVE EL AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PATRÓN SEA UNA PERSONA MORAL OFICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo 2013, página 1841, con número de registro digital: 2003162, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver las quejas 175/2023 y 261/2023. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 502/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 365, con número de registro digital: 23749. De la sentencia que recayó a las quejas 175/2023 y 261/2023, resueltas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, derivó la tesis aislada X.2o.T.15 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR LO QUE RESPECTA AL MONTO NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, Y GARANTIZARSE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN DERIVAR DE ESA MEDIDA CAUTELAR, AUN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SEA UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6660, con número de registro digital: 2028345.

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