Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXII.3o.A.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE LLAMARSE COMO TERCEROS A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS QUE RECIBIERON LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 536

Precedentes

Amparo directo 211/2023. BBVA México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA México. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Gabriela Miranda León. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 93/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes ejercieron su arbitrio judicial, lo cierto es que uno de ellos no sostuvo una interpretación jurídica propia, sino que se limitó a aplicar lo resuelto en una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, por lo que es inviable establecer un punto de toque o diferendo entre los criterios contendientes.

→ Más tesis en materia civil