I.8o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PUBLICOS. LA IMPUGNACION A SU CONTENIDO PUEDE HACERSE ANTES O DURANTE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 928
El artículo
153 de la Ley de Amparo
, prevé el caso cuando una de las partes objeta de falso un documento, sin indicar en qué fase procesal puede hacerse; por lo que debe entenderse que la objeción puede presentarse durante la celebración de la audiencia constitucional o bien con anterioridad a la misma. Si se presenta con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional ésta puede diferirse o aplazarse, es decir, no se celebra; y si se presenta al celebrarse la audiencia, ésta puede suspenderse; porque ciertamente, la suspensión acaece una vez iniciada la audiencia paralizándose su continuación mientras se resuelve la cuestión suspensiva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/95. Carlos Damián Machado Fernández. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.