Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.P.T.CS. J/22 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 589

Precedentes

Contradicción de criterios 87/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2024, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 8/2024 y 15/2024, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 8/2024 y 11/2024, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 10/2024, 13/2024, 15/2024 y 16/2024. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 6/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261, con número de registro digital: 4515.