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1a./J. 161/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LOS ARTÍCULOS 191 Y 194 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SON ACORDES CON LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ASÍ COMO CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 107

Precedentes

Amparo en revisión 270/2024. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 161/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro.

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