I.8o.C.21 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDIR EL ACTA DE NACIMIENTO DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD CONCEBIDA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA –GESTACIÓN SUBROGADA– POR CONTRATO, PARA QUE SE EXPIDA UNA PROVISIONAL CON EFECTOS LIMITADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1226
Hechos: Se solicitó al Registro Civil que expidiera el acta de nacimiento de una persona menor de edad concebida en virtud de un contrato de subrogación de vientre, pidiéndose que se omitiera el apellido de quien la gestó, y sólo se incluyeran los de los contratantes, lo que se negó con el argumento de que se requiere de un fallo judicial que así lo ordene. Contra dicho acto se solicitó la suspensión en amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse la suspensión provisional en amparo indirecto contra la negativa de expedir el acta de nacimiento de una persona menor de edad concebida mediante técnicas de reproducción asistida –gestación subrogada– por contrato, para que se expida una provisional con efectos limitados.
Justificación: La expedición del acta de nacimiento provisional, con motivo de la concesión de la suspensión del acto reclamado, no implica proveer de efectos constitutivos de derechos no existentes hasta la presentación de la demanda de amparo, en virtud de que los derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la filiación, a la identidad y a la nacionalidad son inherentes a la persona menor de edad, pero a dicha acta de nacimiento provisional, deben dársele efectos limitados, en relación con la tramitación de actos inherentes a la identidad y a la salud, sin que dicho documento sea útil para cualquier otra finalidad, como la obtención de un pasaporte, en tanto se expide el documento definitivo.
Dicha limitante se justifica en el hecho de que al otorgarse el acta de nacimiento existe el riesgo para la persona menor de edad, en cuanto a que las partes pueden sustraerla hacia el extranjero, sin que se haya resuelto el fondo de las cuestiones legales, relativas a su identidad y parentesco, por lo que a efecto de salvaguardar su interés superior, el atestado que se emita deberá ser explícito en cuanto a su carácter provisional.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 193/2024. 7 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.