I.7o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ACTA DE NACIMIENTO. LA QUE SE EXPIDA, AL HABERSE CONCEDIDO LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, TIENE CARÁCTER PROVISIONAL, AUNQUE NO SE PLASME ESA CARACTERÍSTICA EN SU TEXTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3760
Hechos: En los autos del juicio de amparo se negó la suspensión del acto reclamado, consistente en la negativa de la autoridad del Registro Civil para registrar el nacimiento de un menor de edad nacido por virtud de un contrato de maternidad sustituta, en la que uno de los quejosos aportó el material genético, al considerar el Juez de Distrito que dicha circunstancia no afecta el derecho a la identidad del menor de edad y la naturaleza negativa del acto reclamado implicaría que se asienten sus datos en el Registro Civil, lo que evidencia que ese planteamiento es relativo al fondo del asunto y no a la medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acta de nacimiento que se expida, en acatamiento a la concesión de la suspensión en el juicio de amparo, tiene carácter provisional, aunque ello no se plasme en su texto.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 8, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuando éstos sean privados ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; de ahí que será el Estado el obligado a garantizar el cumplimiento de ese derecho al registrar el referido nacimiento y expedir el acta respectiva; acciones que suponen el reconocimiento inmediato de la existencia del menor de edad y la formalización de su nacimiento ante la ley; por tanto, atento al interés superior del menor de edad y tutelando el derecho a la identidad y ser inscrito en el Registro Civil, a través de lo cual se resguardarán los diversos derechos, entre otros, a un nombre, nacionalidad y filiación y, además, considerando que se encuentra bajo el cuidado y en el seno familiar, debe concederse la medida cautelar que contribuya a la estabilidad familiar y mayor beneficio del menor de edad, a través de su identidad, reconocimiento de filiación y personalidad jurídica, no de manera definitiva, sino a través de un "acta de nacimiento de carácter provisional", esto último en virtud de que la expedición del acta definitiva será materia del fondo del juicio de amparo, donde –de concederse la protección constitucional– podrán confirmarse o modificarse los datos que se asienten en ella.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 29/2021. 15 de julio de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Ponente: Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretaria: Aurora Álvarez Plata.