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2a./J. 99/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DERIVADA DEL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 516

Precedentes

Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de octubre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 331/2021, 628/2021, 791/2021, 589/2021 y 53/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/14 L (11a.), de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN DERECHO A SU RECONOCIMIENTO, NO OBSTANTE QUE SE LES HAYA PAGADO EL PERIODO EN QUE LABORARON COMO TEMPORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6328, con número de registro digital: 2026685, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 436/2023. Tesis de jurisprudencia 99/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.