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VII.2o.T.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONVENIOS SANCIONADOS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE SU NULIDAD CUANDO SE ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4480

Precedentes

Amparo directo 1002/2022. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/32 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 53, septiembre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 626, de rubro: “CONVENIOS SANCIONADOS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE SU NULIDAD CUANDO SE ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS.”

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