I.20o.A.48 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 78, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL RESTRINGIR EN FORMA ABSOLUTA LA ENTREGA DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN SUS EXPEDIENTES CUANDO SU TRÁMITE NO HAYA CONCLUIDO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 417
Hechos: La persona quejosa presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y solicitó copia de los informes rendidos por las autoridades, lo cual se le negó en términos del artículo 78, segundo párrafo, fracción I, de su reglamento interno, toda vez que el expediente se encontraba en trámite.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 78, segundo párrafo, fracción I, del citado reglamento, al restringir en forma absoluta la entrega de copias de los documentos que obren en los expedientes tramitados ante dicha Comisión por una persona que hubiere tenido la calidad de quejosa o agraviada, cuando su trámite no haya concluido, viola el derecho de acceso a la información.
Justificación: El referido precepto no establece cuáles son las razones específicas de interés público que autorizan la restricción absoluta de reservar toda la información de los expedientes durante su sustanciación, ni que se vinculen con la vulneración a la conducción de los asuntos relativos, por lo que no es acorde con las hipótesis que permiten limitar el acceso a la información contenidas en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracciones XI y XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.