XXIX.3o.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LA FIJA INCORRECTAMENTE ES IMPRESCRIPTIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 481
Hechos: Se desechó la demanda de nulidad del dictamen y aprobación de una pensión por jubilación otorgada en términos de la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo, al considerarse que se presentó extemporáneamente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción para demandar la nulidad de la resolución que fija incorrectamente la pensión por jubilación es imprescriptible.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 48/2007-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la jubilación es de tracto sucesivo, subsiste toda la vida de las personas trabajadoras y, considerado intrínsecamente, es imprescriptible, lo cual se estableció en el artículo 248 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, por lo que la resolución definitiva dictada por dicho Instituto, en la cual se fija incorrectamente una pensión jubilatoria, puede impugnarse en cualquier tiempo en el juicio contencioso administrativo federal. Si bien la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo no prevé la imprescriptibilidad de dicha acción, lo cierto es que conforme a la naturaleza jurídica de la jubilación y su correlativa pensión, la relativa a exigir su fijación correcta no prescribe, porque es un acto de tracto sucesivo, el cual se produce día a día, por lo que el cómputo del plazo para demandar su nulidad inicia todos los días; de ahí que la demanda pueda presentarse en cualquier tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1149/2022. Margarita Severiana Bautista Salinas. 10 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Marco Antonio Santillán Guerrero.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2007, de rubro: "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 48/2007-SS citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 343 y agosto de 2007, página 828, con números de registro digital: 171969 y 20330, respectivamente.