II.2o.A.41 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. SUBSISTE LA MATERIA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, A EFECTO DE ANALIZAR Y REPARAR LOS DERECHOS HUMANOS TRANSGREDIDOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 445
Hechos: En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó al estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, porque los actos reclamados surtieron todos sus efectos y consecuencias, ya que fueron retornadas a su país de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que subsiste la materia en el amparo contra el retorno asistido de las personas migrantes a su país de origen, a efecto de analizar y reparar sus derechos humanos transgredidos.
Justificación: En la tesis aislada II.2o.A.2 A (11a.), este órgano colegiado sostuvo que el retorno asistido de las personas migrantes a su país de origen no actualiza la improcedencia del amparo, pues la sentencia que se emita puede reconocer si sufrieron violaciones a sus derechos humanos, lo que les permitirá proceder conforme a la Ley General de Víctimas; ello porque el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en ella establecidos y los diversos 1o., 73, 74 y 77 de la Ley de Amparo establecen que el juicio de amparo tiene como fin detectar y, en su caso, restituir a quienes alegan haber sufrido violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, por lo que los órganos de amparo cuentan con facultades y obligaciones para pronunciarse respecto a las transgresiones invocadas y, con base en ellas, determinar si las personas quejosas migrantes han sufrido violaciones a sus derechos humanos. Aun cuando sean retornadas a su país de origen, debe comprobarse si se cumplió con el debido proceso, por lo que subsiste la materia del amparo para analizar y reparar los derechos humanos transgredidos –por el carácter pluriofensivo que tiene ese acto, entre otros, a la dignidad humana, a la libertad personal, a la integridad personal, psíquica y moral, al acceso a la jurisdicción para conocer la verdad sobre las circunstancias en que ocurrieron los actos reclamados y al reconocimiento de la personalidad jurídica (víctima)–.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 718/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.
Nota: La tesis aislada II.2o.A.2 A (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE, POR EL RETORNO ASISTIDO DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUEJOSAS A SU PAÍS DE ORIGEN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4454, con número de registro digital: 2025093.