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II.2o.A.48 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2029840
- Clave de tesis
- II.2o.A.48 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 443
- Publicación
- 2025-01-24
RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA DEBE SER REMITIRLA AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS PARA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 443
Hechos: En amparo indirecto personas extranjeras en situación migratoria irregular reclamaron el excesivo alojamiento temporal, la orden verbal de deportación y/o expulsión del territorio nacional y el retorno a su país de origen, el cual se sobreseyó. En revisión se advirtieron diversos elementos objetivos que constituyen violaciones graves a sus derechos humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se acredita con indicios razonables violación a los derechos humanos de las personas migrantes en el retorno asistido a su país de origen, el efecto de la sentencia protectora debe ser remitirla al Registro Nacional de Víctimas para la inscripción correspondiente.
Justificación: El artículo 44 de la Ley General de Víctimas establece que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe garantizar que el acceso de las víctimas al Registro Nacional de Víctimas sea efectivo, rápido y diferencial, con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidas en esa ley. Si las personas migrantes detenidas y retornadas a su país de origen son sometidas a diversas violaciones a sus derechos humanos, por su especial situación frente al ordenamiento jurídico, se justifica que se remita a dicho registro copia de la sentencia protectora en la que se documentó con indicios razonables dicha violación, en la que se les reconoció la calidad de víctimas, para el efecto de que la Comisión de Víctimas competente realice la inscripción correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 718/2022. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar García Vega. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.
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