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1a./J. 3/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA DECLARACIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA EN LOS HECHOS ILÍCITOS NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NI LA OMISIÓN DE REALIZAR ESA DECLARACIÓN CONSTITUYE UN ARGUMENTO DE OPOSICIÓN SUFICIENTE DE LA VÍCTIMA PARA SU NEGATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 142/2024. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en relación con el contenido de la tesis. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 3/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinticinco.