I.3o.C.36 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO ES LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y OTORGAMIENTO DE AYUDA DE BENEFICIO SOCIAL, PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO, GASTOS COMPLEMENTARIOS, ESTUDIOS Y PROYECTOS, DEMOLICIÓN, EDIFICACIÓN, OBRA EXTERIOR MAYOR Y SUSTENTABILIDAD, DECRETADA POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (INVI).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 526
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto y señaló como autoridad responsable al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, de quien reclamó la rescisión unilateral del contrato de apertura de crédito y otorgamiento de ayuda de beneficio social, para la adquisición de suelo, gastos complementarios, estudios y proyectos, demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad. Se sobreseyó en el juicio al considerarse que lo pretendido por la quejosa es materia de una acción civil ante un Juez de jurisdicción ordinaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la rescisión del contrato señalado, decretada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Invi), no es un acto de autoridad para efectos del amparo.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las características que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, al rescindir un contrato no lo hace motu proprio sustentado en una legislación que le otorgue esa potestad, sino en un plano de igualdad que deriva de una cláusula contractual que lo faculta para dar por terminado unilateralmente el acuerdo de voluntades sin necesidad de declaración judicial, ante el incumplimiento de la acreditada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/2023. Delia Carmona Hernández. 7 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011 citada, aparece publicada con el rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, con número de registro digital: 161133.