IV.2o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE QUE LOS DICTÁMENES PERICIALES CONTENGAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR, PRECISANDO EL DOCUMENTO CON EL QUE SE COMPROBÓ SU IDENTIDAD, SE CUMPLE CON LA CONSTANCIA DE SU COMPARECENCIA ANTE EL ACTUARIO, EN LA CUAL SE LE IDENTIFICÓ POR MEDIO DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y SE HIZO CONSTAR QUE JUNTOS SE CONSTITUYERON EN EL DOMICILIO DEL PERITO PARA SU VALORACIÓN (LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 576
Hechos: Un trabajador reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por invalidez definitiva y el pago de diversas prestaciones accesorias. La Junta responsable tuvo por acreditado el estado de invalidez al otorgar valor probatorio al dictamen emitido por el perito de la parte actora, al estimarlo más completo, acucioso y objetivo que los emitidos por los peritos de la demandada y tercero en discordia. El IMSS promovió amparo en el que adujo que era ilegal la determinación de la Junta de tener por acreditado el estado de invalidez con la pericial ofrecida por la actora, porque estimó que no cumplía con el requisito del artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en señalar con qué documento se acreditó la identidad del actor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de que los dictámenes periciales médicos deben contener los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad, se cumple con la constancia de su comparecencia ante el actuario, en la cual se le identificó por medio de credencial de elector que se acompañó y se hace constar que juntos se constituyeron en el domicilio del perito para su valoración.
Justificación: Conforme a la fracción II del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en los procedimientos laborales sobre conflictos individuales de seguridad social respecto de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, los dictámenes periciales deben contener los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad. Esto se cumple con la constancia de la comparecencia del actor ante el actuario adscrito a la Junta, en la que se advierte que se le identificó por medio de su credencial de elector y se acompañó copia simple, cuyo número de folio es coincidente con el que se menciona, y se hace constar que juntos se constituyeron en el domicilio del perito de la parte actora para su valoración y práctica de los estudios médicos necesarios para el desahogo de la prueba pericial médica. Con ello existe certeza de que la persona que compareció ante el perito oficial fue precisamente el actor, con lo cual queda satisfecho el requisito previsto en la citada fracción II.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1932/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 179/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 10 de febrero de 2026 determinó que: 1. Es improcedente la contradicción respecto del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1583/2017 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1932/2021. 2. Sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1914/2018 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1932/2021, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.