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IV.2o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL REQUISITO DE QUE LOS DICTÁMENES PERICIALES CONTENGAN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACTOR, PRECISANDO EL DOCUMENTO CON EL QUE SE COMPROBÓ SU IDENTIDAD, SE CUMPLE CON LA CONSTANCIA DE SU COMPARECENCIA ANTE EL ACTUARIO, EN LA CUAL SE LE IDENTIFICÓ POR MEDIO DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y SE HIZO CONSTAR QUE JUNTOS SE CONSTITUYERON EN EL DOMICILIO DEL PERITO PARA SU VALORACIÓN (LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 576

Precedentes

Amparo directo 1932/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 179/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 10 de febrero de 2026 determinó que: 1. Es improcedente la contradicción respecto del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1583/2017 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1932/2021. 2. Sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1914/2018 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1932/2021, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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