I.5o.T.206 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CASO EN QUE ES IRRELEVANTE QUE EL ACTUARIO HAYA OMITIDO ASENTAR EN LA RAZÓN CORRESPONDIENTE EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYÓ, ASÍ COMO DE QUE SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA BUSCADA HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN EL LUGAR EN QUE LA REALIZÓ, SI DE ÉSTA SE DESPRENDE QUE SE EFECTUÓ CON UNA PERSONA QUE EL QUEJOSO AUTORIZÓ COMO APODERADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1367
Es inexacto que por el hecho de no aparecer en la razón del actuario correspondiente a la notificación personal del auto de radicación y la fecha de la audiencia de ley, tanto el domicilio de la persona buscada, como la manifestación de que se haya cerciorado de que ahí habita, trabaja o tiene su domicilio la persona buscada, tal como lo establece el artículo
743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo
, ello implique, necesariamente, que la notificación sea ilegal y con ello se deje en estado de indefensión a la persona por notificar. Lo anterior es así, cuando de autos se advierte que se llevó a cabo con una persona que resultó ser su apoderado legal, quien además se identificó con su credencial de elector y estampó su firma para constancia, pues en este caso resulta irrelevante que se plasmen los requisitos mencionados, en virtud de que con la notificación quedó debidamente enterada la persona buscada tanto del auto de radicación como de la fecha de la audiencia de ley y, por tanto, no existe el alegado estado de indefensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1445/2001. María Guadalupe Bustamante Yzeta. 10 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Ma. Beatriz Valenzuela Domínguez.