XXI.2o.C.T.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EXHIBIDOS DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SU EFICACIA PROBATORIA DERIVA DE LA APOSTILLA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 593
Hechos: En un juicio de amparo directo la tercera interesada, con la finalidad de acreditar la causa de sobreseimiento a que alude el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, exhibió un documento público extranjero debidamente apostillado; sin embargo, la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito ordenó recabar mayores datos a fin de corroborar el fallecimiento del quejoso, contra lo cual se interpuso el recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dentro del juicio de amparo se exhibe un documento público expedido en el extranjero que contiene la apostilla correspondiente, adquiere eficacia probatoria, por lo que es apto para justificar lo que con él pretende demostrarse.
Justificación: De conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, promulgado y publicado para su debida observancia por el presidente de la República, en el mismo medio de difusión el 14 de agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos es que contengan la "apostilla" correspondiente, por lo que aun cuando los artículos 543 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevén el procedimiento respecto de cuestiones internacionales, debe estarse a lo dispuesto por la mencionada convención, al ser de observancia obligatoria en todo el país, acorde con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego, si un documento con la característica señalada se encuentra debidamente apostillado, es suficiente para justificar lo que con él pretende demostrarse, sin necesidad de recabar mayores datos con la finalidad de tener certeza sobre su contenido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 2/2021. Susana Escobedo Canseco. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Hiram Román Mojica.