I.10o.A.46 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL TRANSFERIDOS DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO INCUMPLEN EL REQUISITO DE PERMANENCIA RELATIVO A ALCANZAR LA EDAD MÁXIMA, PUEDEN CONTRATARSE COMO PERSONAL DE CONFIANZA O, EN CASO CONTRARIO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE GARANTIZARLES LOS DERECHOS A UNA PENSIÓN REDUCIDA Y AL SERVICIO MÉDICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 597
Hechos: El Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en términos de los artículos 34, fracción I, de la ley que regula dicha corporación y 79, fracción II, de su reglamento, resolvió que una de sus integrantes, transferida de la Policía Federal, incumplió el requisito de permanencia relativo a alcanzar la edad máxima conforme a su jerarquía para continuar prestando sus servicios, quien promovió juicio contencioso administrativo federal contra dicha decisión. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, por lo que en amparo directo aquélla argumentó que no se respetaron sus derechos adquiridos en el servicio civil de carrera.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los integrantes de carrera de la Guardia Nacional transferidos de la Policía Federal que incumplan el requisito de permanencia relativo a alcanzar la edad máxima, pueden contratarse como personal de confianza o, en caso contrario, la autoridad administrativa debe garantizarles los derechos a una pensión reducida conforme a sus años de servicios y al servicio médico.
Justificación: El artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de la Guardia Nacional vincula a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a garantizar que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional continuarán gozando del sistema de seguridad social establecido en las normas y acuerdos emitidos por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal y que dicha secretaría celebrará con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los convenios o acuerdos necesarios para garantizar la continuidad de sus prestaciones. El artículo 80 del reglamento de la referida ley prevé que cuando los integrantes de carrera alcancen las edades a que se refiere su artículo 79, quedarán inmediatamente separados en términos del diverso 34, fracción I, de la propia ley, y que el personal que se coloque en el supuesto mencionado podrá ser contratado como trabajador de confianza, por lo que no debe desprotegerse a los trabajadores de sus beneficios de seguridad social, pues la omisión de establecer medidas tendentes a que quienes alcanzan el límite máximo de edad conserven algún medio económico de subsistencia sería inconstitucional. De la interpretación de los preceptos quinto transitorio y 80 señalados deriva que las personas que se ubiquen en el supuesto de separación del servicio como integrantes del servicio profesional de carrera de la Guardia Nacional, por alcanzar la edad máxima, podrán ser contratadas como personal de confianza y en caso de no proceder, debe otorgárseles una pensión reducida conforme a sus años de servicios, en términos del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, de la Organización Internacional del Trabajo, así como garantizarles su derecho a los servicios médicos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Ibarra Olguín. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.