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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/203007

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2000-PS en que participó el presente criterio.

I.4o.A.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
203007
Clave de tesis
I.4o.A.15 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 973

MULTAS. SALVO LAS PREVISTAS EXPRESAMENTE EN LA LEY DE AMPARO, DEBEN FUNDARSE E IMPONERSE EN TERMINOS DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 973

Precedentes

Queja 364/95. Martín Adrián Rojas Díaz. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2000-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 203007