VII.1o.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA SOBRE EL MONTO DE SU SALARIO A DESTAJO, CORRESPONDE A LA PARTE PATRONAL LA CARGA DE PROBAR EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS EN LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1013
Hechos: Un trabajador de la industria azucarera demandó al ingenio patrón su reinstalación, así como la condena al pago de salarios caídos, entre otras prestaciones, precisando que en el ciclo zafra percibía un salario fijo y otro a destajo, lo que fue aceptado por la parte demandada, controvirtiendo únicamente la cantidad reclamada por concepto de salario a destajo. La Junta de Conciliación y Arbitraje tuvo por acreditado el salario con los recibos de pago de dos semanas del último mes en que laboró el actor antes del despido del que se dijo objeto, de los cuales únicamente se advertía un salario fijo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista controversia sobre el monto del salario a destajo de los trabajadores de la industria azucarera, corresponde a la parte patronal la carga de probar el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente laborados.
Justificación: De conformidad con el artículo 30o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, con vigencia del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015, y el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, para calcular el salario a destajo debe tomarse en cuenta el saldo promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente laborados, de manera que al existir controversia sobre su monto, corresponde al patrón la carga de la prueba conforme a los artículos 784, fracción XII y 804, fracción II, de la referida ley, en la inteligencia de que si no lo hace, procede la condena de acuerdo con lo demandado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 975/2022. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Lizeth Lombard Sánchez.